La histórica casita inmobiliaria de Tucumán
  

    Boletín Inmobiliario    

Desde hace meses atrás rige en todo el territorio de la República Argentina la nueva Ley de desalojo, la cuál ya está aportando gran agilidad en la efectivización de los desalojos de Locatarios cuyo incumplimiento, es fehacientemente demostrable por el Locador.

El mecanismo es muy simple, una vez producida la morosidad en cualquiera de los términos del respectivo contrato locativo, que den el derecho al Locador a reclamar la restitución del inmueble, como por ejemplo el incumplimiento en la restitución de la propiedad por parte de el Locatario al Locador por caducidad del contrato locativo, en tiempo o/y forma, según las previsiones contractuales, el Locador debe intimar a la parte locataria a restituir el inmueble, una vez transcurrido el plazo de rigor para solucionar la morosidad motivo de la intimación, el Juez que entienda en la causa tendrá un plazo de tiempo no mayor a 5 ( cinco ) días corridos para ordenar el desalojo del inmueble locado, previo depósito judicial de el Locador de un valor  de dinero o su equivalente en bienes, el cual lo fija el Juez, en concepto de Depósito de Garantía, con el objetivo de resarcir al Inquilino en caso de no prosperar el desalojo, por daños ocasionados por la improcedencia de el pedido de desalojo inmediato.

No obstante la practicidad de esta nueva Ley de desalojos, muchas entidades, a lo largo de nuestro país se oponen a la misma considerando que con la implementación de esta normativa la parte locataria queda  expuesta a actitudes tan arbitrarias como tendenciosas por parte de los propietarios aparte de considerar al procedimiento de desalojo, totalmente ilegal ya que la acción judicial pertinente continua normalmente a un después de producirse el mismo lo cual es una clara infracción al Código Procesal.

Para cerrar este rápido análisis de una Ley tan positiva como contradictoria espero que la justicia antes de dictaminar el desalojo, aplique la razonalibilidad, para considerar la verdadera incidencia en la causa de morosidad, los desaciertos en la política económica de nuestros gobernantes. 

                        - gustavomainardi.com.ar - Fuente : Gustavo Mainardi -

                                       VOLVER A TITULARES