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Desde
hace meses atrás rige en todo el territorio de la República Argentina la
nueva Ley de desalojo, la cuál ya está aportando gran agilidad en la
efectivización de los desalojos de Locatarios cuyo incumplimiento, es
fehacientemente demostrable por el Locador.
El
mecanismo es muy simple, una vez producida la morosidad en cualquiera de
los términos del respectivo contrato locativo, que den el derecho al
Locador a reclamar la restitución del inmueble, como por ejemplo el
incumplimiento en la restitución de la propiedad por parte de el
Locatario al Locador por caducidad del contrato locativo, en tiempo o/y
forma, según las previsiones contractuales, el Locador debe intimar a la
parte locataria a restituir el inmueble, una vez transcurrido el plazo de
rigor para solucionar la morosidad motivo de la intimación, el Juez que
entienda en la causa tendrá un plazo de tiempo no mayor a 5 ( cinco )
días corridos para ordenar el desalojo del inmueble locado, previo
depósito judicial de el Locador de un valor de dinero o su equivalente en bienes, el cual lo fija el Juez, en concepto de Depósito
de Garantía, con el objetivo de resarcir al Inquilino en caso de no
prosperar el desalojo, por daños ocasionados por la improcedencia de el
pedido de desalojo inmediato.
No
obstante la practicidad de esta nueva Ley de desalojos, muchas entidades,
a lo largo de nuestro país se oponen a la misma considerando que con la
implementación de esta normativa la parte locataria queda expuesta
a actitudes tan arbitrarias como tendenciosas por parte de los
propietarios aparte de considerar al procedimiento de desalojo, totalmente
ilegal ya que la acción judicial pertinente continua normalmente a un
después de producirse el mismo lo cual es una clara infracción al
Código Procesal.
Para
cerrar este rápido análisis de una Ley tan positiva como contradictoria
espero que la justicia antes de dictaminar el desalojo, aplique la
razonalibilidad, para considerar la verdadera incidencia en la causa de
morosidad, los desaciertos en la política económica de nuestros
gobernantes.
- gustavomainardi.com.ar - Fuente : Gustavo Mainardi -
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